
El nuevo Registro de Seguros permitirá a partir de ahora verificar si una persona fallecida estaba afiliada a un seguro de cobertura de fallecimiento, de manera que su beneficiario pueda cobrar el monto correspondiente ante la aseguradora, algo que anteriormente no era posible dadas las restricciones que existÃan.
Se trata de una medida "en lÃnea" con otras actuaciones realizadas en materia de "ampliación de derechos civiles" de los ciudadanos. Este registro informático fue creado y desarrollado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y a él podrán tener acceso las compañÃas aseguradoras para introducir y constatar los datos de los asegurados que se hayan afiiado a esta modalidad.
Los beneficiarios podrán solicitar el certificado transcurridos 15 dÃas hábiles desde el fallecimiento por cualquier persona que presente la solicitud, adjunte el certificado literal de defunción y pague la tasa de 3,33 euros en cualquier entidad bancaria. Los datos del registro se guardarán durante un periodo máximo de 5 años desde la fecha de defunción del asegurado, por lo que no podrá solicitarse el certificado una vez superado este plazo.
Las 201 empresas de seguros que han remitido sus pólizas cuentan con un año extra para insertar los datos de seguros de tarjetas de crédito en el registro, por lo que habrá que esperar hasta el 19 de abril de 2008 para saber cuántos contratos de seguros de vida y accidentes hay en España.