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Consejos

Acuda a la DGSFP si quiere hacer algún reclamo en contra de una aseguradora

Muchas personas se cansan esperando a que su empresa aseguradora les responda por algún inconveniente prestado durante la prestación del servicio. Lo que muchos españoles aún no saben es que tienen otra alternativa que les puede ayudar a solventar cualquier dificultad: acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).

La DGSFP es un organismo adscrito al Ministerio de Economía que atiende cualquier denuncia en contra de las empresas de seguros y gestoras de fondos de pensiones, además de atender consultas para quienes tengan dudas sobre los servicios que prestan las aseguradoras y sus derechos como asegurados.

No obstante, es necesario que antes de establecer contacto con la DGSFP tener en cuenta algunas consideraciones que explicamos a continuación:

1.- La DGSFP atiende todos los casos provenientes de asegurados, beneficiarios de seguros, tomadores de seguros, terceros afectados y los beneficiarios de los fondos de pensiones.

2.- Es indispensable saber si se trata de una queja, una reclamación o una consulta. Una queja es la que se refiere a la calidad de los servicios prestados. Una reclamación es una queja que tiene por objeto restituir algún derecho que ha sido vulnerado. Mientras que una consulta es un asesoramiento o solicitud de información ante cualquier duda.

3.- Para poder procesar el caso, debe demostrar que presentó una queja ante la entidad aseguradora y que su respuesta fue negativa o que tardaron más de dos meses en responder.

4.- Toda reclamación o queja debe ir acompañada de la fotocopia del documento de identidad anexo al documento donde se formula las inquietudes en contra de la aseguradora. El escrito se deberá dirigir al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, ubicado en el Paseo de la Castellana nº 44, 28046 Madrid.

5.- Una vez presentado todos los requisitos, la DGSFP verificará todo y una vez comprobado y procederá a la apertura del expediente y se pondrá en contacto con el afectado. Eso se hará al mismo que tiempo que se emite una comunicación a la compañía de seguros, la cual deberá aportar las alegaciones concernientes.

6.- La aseguradora tiene un plazo de 15 días para responder a partir de la apertura del expediente. De no emitir ninguna contestación se continuará con el proceso.

7.- El proceso culminará con un informe en el que se detallará el caso y los resultados obtenidos con respecto a las actuaciones de la compañía de seguros.

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