
No hay época del año más esperada por los consumidores como las rebajas. Miles de personas se mantienen horas en las vitrinas para ser los primeros en entrar a las tiendas y aprovechar los mejores productos a precios de hasta un 70% de descuento, sin embargo, la mayoría lo hace con desconocimiento de algunos aspectos muy importantes a tomar en consideración en esta época.
Primero, los productos rebajados no pueden haberse sacado a la venta expresamente para la ocasión, sino que tienen que haber formado parte de la oferta habitual del establecimiento durante, al menos, un mes. Su calidad tampoco puede diferenciarse en nada de la que tenían antes de estar rebajados y deben mostrar su precio original.
Es importante tener en cuenta que legalmente los artículos rebajados deben tener la misma calidad que tenían cuando se vendían a su precio original. La venta de productos defectuosos, viejos o estropeados es un saldo y debe anunciarse como tal.
Una duda que siempre surge en esta época es si es legal o no que los vendedores acepten devoluciones en las rebajas. Sobre este punto es importante aclarar que es los comerciantes no tienen la obligación de aceptar la devolución de ningún artículo, salvo que el producto que se pretende devolver esté defectuoso. Sin embargo, son libres de aceptar todo tipo de devoluciones y muchos lo hacen para promocionarse.
Asimismo, legalmente está establecido que si el vendedor le reconoce al cliente el derecho a devolver un producto, no puede pedirle una indemnización por el desgaste que éste sufra mientras se prueba lo justo para decidir si se devuelve o no, tampoco debe cambiarlo por un precio inferior al que el cliente lo compró, aunque el cambio se haga en épocas de rebajas, pues esto va en contra de lo dispuesto por la ley.
Sobre el pago con tarjetas de crédito, cuando un establecimiento luce el distintivo de que se acepta este mecanismo debe aceptarlo siempre, salvo que se indique de forma bien visible que queda excluido el periodo de rebajas. Tampoco puede obligarse al cliente a pagar un recargo por pagar con la tarjeta de credito durante las rebajas, de lo contrario estaría incurriendo en prácticas no legales.
Por último, debe tenerse claro la diferencia entre “rebajas” y las "liquidaciones". Éstas últimas son ventas excepcionales que pretenden agotar las existencias de algunos artículos o de todos, y están motivadas por causas de fuerza mayor: obras, traslados, cambio de orientación y cese, entre otras.