Autor: BERTA BERMÚDEZ LÓPEZ
Fecha: 16/11/07 - 10:11
Asunto: INQUILINOS: COMUNIDAD PROPIETARIOS
Es legal que un propietario único de un bloque de oficinas que le tenemos alquiladas pueda repercutirnos como gastos de comunidad los siguientes conceptos:
-Gastos Bancarios
-Limpieza de Arquetas
-Gastos Administrador e IVA
-Gastos de Oficina
-Otros gastos de reparación y conservación
(entendemos que la pintura de todo el portal_6 plantas, el arreglo de la puerta de entrada).
Entendemos por gastos comunes, así firmamos el contrato de alquiler, los gastos típicos:
-Limpieza escalera
-Mantenimiento ascensor
-Seguro?
-Luz.
Podrían por favor informarnos al respecto y si hay alguna ley que contemple qué son gastos del propietario y cuáles son los del inquilino?
Gracias
Berta
Autor: Lina garcia
Fecha: 19/11/07 - 02:11
Asunto: gastos comunidad
Hace poco precisamente consulté esto mismo a un abogado de la Cámara de la Propiedad y me dijo que para poder repercutir los gastos de la comunidad a los inquilinos, en el contrato de alquiler se ha de especificar qué gastos son y de qué importe, pues cláusulas generales no son válidas.
Un saludo.