Gastos de gestión que hay que considerar al momento de comprar una vivienda
A la hora de pedir una hipoteca es necesario tomar en cuenta los gastos de gestión que suponen la solicitud de un préstamo, pues implican una derogación importante que casi siempre debe costear la persona que adquiere la vivienda. A muchos les suele caer por sorpresa y les llega a representar un obstáculo que pudiese retardar el cierre de la compra.
Aquí te desglosamos las principales gestiones que debes considerar dentro de la lista de gastos indispensables para concretar la compra de la vivienda.
La comisión de apertura: Es el importe que establece el banco y que debe pagarse cuando se formaliza un préstamo hipotecario, en contraprestación a los servicios de estudio, administración y gestión generados en la concesión de la hipoteca.
Tasación: Es el valor de un inmueble certificado por sociedades constituidas al efecto y mediante este certificado no sólo se conoce su valor real, sino que además sirve de referencia para obtener la financiación para la hipoteca.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD): Se aplica a los contratos que se formalizan en documento notarial, inscribible en el Registro y con cuantía económica.
Notaría: Una hipoteca se formaliza mediante escritura pública, la cual se efectúa ante Notario. Para que tenga toda su eficacia esta escritura pública, debe ser presentada ante el Registro de la Propiedad donde esté inscrito el bien a hipotecar.
Gestoría: Es la sociedad que se encarga de la tramitación de las escrituras de compraventa e hipoteca hasta su perfecta inscripción en el Registro de la Propiedad.
Registro de la propiedad: Es el organismo estatal encargado de proclamar oficialmente las situaciones jurídicas que afectan a los bienes inmuebles en un momento determinado.
Impuesto sobre el Valor Añadido: Es el impuesto que grava la primera transmisión de bienes inmuebles cuyo importe es el 7% del importe escriturado. En Canarias este impuesto se sustituye por el IGIC y su importe es el 5% del importe escriturado.
Seguros: Al constituir una hipoteca sobre la vivienda que compra, la ley obliga a suscribir un seguro que cubra el riesgo de incendio de dicha vivienda.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD): Se trata de la cantidad que hay que abonar a la Comunidad Autónoma en el caso de adquirir una vivienda de segunda mano antes de inscribirla en el Registro de la Propiedad. Este impuesto varía entre Comunidades Autónomas y ronda entre el 6 y el 7%.